Ante la demanda de una compañera asistente escolar, la jueza dictó el cese del descuento dispuesto por Soeme y la devolución de lo descontado por parte del empleador.
OTRO FALLO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
y en contra de nuestros empleadores y Soeme
Más allá de cualquier subjetividad, está absolutamente demostrado que nuestros empleadores, encabezados y conducidos por el Vicario de Educación del Arzobispado de Santa Fe, han constituido una sociedad de hecho con Soeme, en perjuicio de nuestros compañeros los Asistentes Escolares, los llamados no docentes o porteros de las escuelas privadas santafesinas.
Prueba de esto es el Acuerdo que firmaron, a través del Consudec, con el gremio de referencia, que no le representa a la patronal ningún beneficio (en teoría o aparentemente), sí le significa una importante recaudación al sindicato, y todo esto a costa de los trabajadores no docentes, que sin participar en el acuerdo, no recibiendo ningún beneficio ni de parte de la patronal ni del sindicato, son los que tienen que soportar financieramente este “aporte solidario”, como lo bautizaron los firmantes.
Inicialmente este aporte tenía como destino paliar la deficitaria situación financiera de la OSTEP (la obra social de Soeme), que casualmente en nuestra provincia no cuenta ni con afiliados ni con prestaciones. Posteriormente se le agregaron otros fines culturales y sociales, que tampoco reciben nuestros compañeros aportantes.
En la causa caratulada “DLP, ML c. JARDIN PARTICULAR Incorporado N° 1.333 SAGRADO CORAZON DE JESUS y Otro s. C.P.L. (Expte. 289 Año 2014)” la Sra. Jueza dispuso en el reciente Fallo, 1° admitir el reclamo de la demandante, resolviendo la no aplicación del Acuerdo del Consudec y Soeme, y 2° devolver los montos ilegítimamente descontados, con intereses y costas.
Esto quiere decir, hablando en criollo, que la compañera no docente, que se animó a demandar a su empleadora, reclamándole la devolución de lo descontado, tiene razón y la jueza se lo reconoce claramente en la sentencia de dicho juicio.
Podríamos quedarnos con esta noticia, una compañera más que gana su juicio (y van…), una vez más quedó demostrado que la patronal actuó con ligereza e ilegitimidad, pero es bueno que conozcamos los fundamentos del Fallo que emitió la Jueza de la causa.
En primer lugar debemos destacar que todo gira en torno al salario que percibe la demandante, y todos los Asistentes Escolares.
Por otra parte es bueno tener en cuenta que las afirmaciones que realiza la Jueza sobre el salario, sientan doctrina o tienen una trascendencia general.
1. Cuál es el salario que deben percibir los Asistentes Escolares: Debemos tener particularmente en cuenta que el Soeme con los empleadores de la enseñanza privada, a través de sucesivos Convenios Colectivos, acuerdan el salario de todo el personal escolar no docente, para todo el país. A este salario lo denominaremos salario convencional.
Por otra parte, a nivel provincial, la Ley 6427 y su decreto reglamentario 2880/69 han consagrado la equiparación salarial de los Asistentes Escolares de las escuelas privadas con relación al mismo personal de las escuelas estatales, salario éste que es determinado a través de las paritarias provinciales.
Al respecto debemos decir que sólo Ate, Upcn, Amsafe y Sadop participan en dichas paritarias provinciales en la determinación del salario de los agentes de la provincia, no participando en dichos acuerdos ni Soeme ni los empleadores de la enseñanza privada.
La jueza claramente establece que, no obstante el salario convencional acordado a nivel nacional, los Asistentes escolares deben percibir el que se establece a nivel provincial, por ser éste cuantitativamente muy superior al convencional.
2. Sólo quien puede lo más, también puede lo menos. No participando ni Soeme ni los empleadores de la enseñanza privada en la determinación del salario de los Asistentes Escolares de la Provincia de Santa Fe, dichos actores no pueden realizar acuerdos, como descuentos solidarios o descuentos especiales, sobre un salario que no acordaron, por lo tanto aquel Acuerdo entre Consudec y Soeme, que estableció la cuota solidaria compulsiva en las remuneraciones del personal no docente de las escuelas privadas, en la Provincia de Santa Fe, y en toda jurisdicción donde no participen Consudec y Soeme en la fijación del salario de los Asistentes escolares, no es aplicable.-
3. La cuota solidaria acordada por Consudec y Soeme. Del texto mismo de dicho acuerdo se desprenden dos excepciones, dejando de lado la defectuosa redacción.
La primera excepción, es decir, aquellos Asistentes escolares que no están obligados al pago de la cuota solidaria, cuando “la remuneración del trabajador es “depositada o pagada de manera directa por la Provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha jurisdicción.”
La Jueza interpreta que en todos los casos en que sea el Estado el que aporta los fondos del salario del trabajador, sea que lo deposite directamente en su cuenta sueldo, o a través de otro mecanismo, tampoco el empleador puede establecer acuerdos, como la cuota solidaria, porque ni aporta el dinero para pagar el salario.
La segunda excepción beneficia a los afiliados al Soeme, que no es el caso de la demandante.
4. Conclusión. Concluye la Jueza que no es aplicable la cuota solidaria para el Soeme, toda vez que ni el gremio ni los empleadores participan en la determinación del salario que deben percibir los Asistentes escolares, y tampoco se debe aplicar dicho descuento porque es la Provincia la que aporta los fondos para el pago del salario.
La otra conclusión es que la empleadora le deberá devolver a la demandante todo lo descontado en concepto de cuota solidaria para el Soeme, por entender la jueza que la empleadora actuó con ligereza, sin diligencia, por no haber verificado la legalidad y legitimidad de dicho pago.
Mantiene así su vigencia el principio “Quien paga mal, paga dos veces”, y en este último caso con intereses y además deberá pagar los costos del juicio.-
Una vez más, los trabajadores luchamos contra la impunidad patronal. Y la justicia nos dio la razón.
Pedro E. Bayúgar Patricia M. Mounier
Secretario Gremial Secretaria General
SADOP Nación SADOP Santa Fe